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CAPÍTULO 01 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Capítulo: 01.1 Exigencias legales del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
El apartado 2 del artículo 14 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la AGE a garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, deberá realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la AGE y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus empleados públicos.
Por otra parte, el artículo 14 de la precitada Ley obliga a integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la AGE, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado (SGPRLAGE), el Manual de Prevención y los Procedimientos de Gestión de la prevención de riesgos laborales son los aprobados en la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de Función Pública.
Capítulo: 01.2 Elementos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
El plan requiere una información previa inicial que contemple las características generales del Departamento u Organismo Público en cuanto al número y actividades de sus empleados públicos, su dispersión geográfica, sus riesgos genéricos, el número y características de los locales de trabajo en donde desarrollan sus actividades, un análisis de la siniestralidad producida y actividades de prevención realizadas previamente, incluyendo los recursos humanos y materiales para llevarlas a cabo. Como elementos básicos del Plan están:
Capítulo: 01.3 Información previa general
Debe contemplar las características generales del Departamento u Organismo Público, su estructura organizativa básica (obtenida por ejemplo del R.D.. de estructura), con especial referencia al centro directivo encargado de la gestión de la prevención de riesgos laborales.
El número y actividades de sus empleados públicos, clasificados por su relación laboral, su dispersión geográfica, sus riesgos genéricos y el número y características de los locales de trabajo en donde desarrollan sus actividades.
Se debe incluir un análisis de la siniestralidad producida en periodos anteriores así como las actividades de prevención realizadas previamente, incluyendo los recursos humanos y materiales para llevarlas a cabo.
Se debe contemplar la forma establecida para el aseguramiento de las contingencias profesionales: entidad concertada para dicho aseguramiento, ámbito de actuación, empleados públicos cubiertos y cualquier otro dato relevante.
Finalmente se deben describir los mecanismos actuales de participación y consulta en materia preventiva: representantes de los trabajadores, delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud.
Capítulo: 01.4 Modalidad de organización de los recursos humanos y materiales para realizar las acciones preventivas
De acuerdo con los modelos de organización preventiva establecidos en el R.D. 1488/1998 y como resultado de aplicación del procedimiento PPRL-400 (véase capítulo 02.4), se debe describir la organización de los recursos humanos para realizar la actividad preventiva.:
Se deben describir los medios materiales que se disponen para efectuar las actividades preventivas, incluyendo, cuando proceda, los correspondientes a la vigilancia de la salud.
Capítulo: 01.5 El sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
En el Sistema se fijan los objetivos y compromisos en materia de prevención de riesgos laborales, la asignación de responsabilidades operativas, los procedimientos de gestión y la articulación de los mecanismos de participación y consulta.
El sistema y sus elementos están descritos en el capítulo 2 de este Manual
Capítulo: 01.6 Calendario para las distintas fases de elaboración e implantación del plan
Se debe incluir un calendario que contemple una previsión de la implantación de las distintas fases del plan de prevención de riesgos laborales: recursos humanos y materiales para realizar las actividades preventivas y el diseño e implantación del sistema de gestión.
Cuando proceda, se debería incluir un calendario para la implantación de los instrumentos operativos para la gestión y aplicación del plan: evaluación inicial de riesgos, planificación de la actividad preventiva (medidas preventivas, formación, información, vigilancia de la salud), actuaciones en caso de emergencia, participación de los trabajadores, etc..
CAPÍTULO: 02 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Capítulo: 02.1 Generalidades
De acuerdo con el documento «Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales para la Administración General del Estado» se define Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) a un instrumento para organizar y diseñar procedimientos y mecanismos dirigidos al cumplimiento estructurado y sistemático de todos los requisitos establecidos en la legislación de prevención de riesgos laborales. Está compuesto por un conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen como objeto establecer unas directrices y unos objetivos en prevención de riesgos laborales y alcanzar dichos objetivos.
La estructura del SGPRL del Departamento u Organismo Público es la siguiente:
Capítulo: 02.2 Definición y aprobación de la documentación del SGPRL
Todos los documentos del SGPRL se pueden identificar por su título, número, edición y fecha (la correspondiente a la edición) y deben ser aprobados por la persona responsable de su definición.
Los documentos son elaborados por la unidad encargada de la gestión de la prevención de riesgos laborales y son distribuidos por dicha unidad a las Unidades implicadas, de acuerdo a una lista de distribución que contiene cada documento.
Los documentos son aprobados por el Subsecretario del Departamento o el Director del Organismo Público y, cuando proceda, por el responsable de la unidad encargada de la prevención de riesgos laborales.
Capítulo: 02.3 Declaración de principios en Prevención de Riesgos Laborales
1. El (Departamento u Organismo Público) tiene como objetivo general prioritario alcanzar la más alta cota posible en la seguridad y salud de sus empleados públicos que son su recurso más importante. Para ello cumplirá con toda la legislación vigente en prevención de riesgos laborales y además, establecerá y apoyará todas las acciones precisas para lograr una mejora permanente de la acción preventiva.
2. Para lograr el objetivo general citado, se está implantando y se mantendrá al día el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado (SGPRLAGE), establecido según la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de Función Pública
3. Es responsabilidad de todos las Unidades y empleados públicos del (Departamento u Organismo Público) el cumplimiento de los elementos que componen el sistema de gestión. Las responsabilidades específicas de cada Unidad se establecerán en este manual y en los procedimientos e instrucciones operativas correspondientes.
4. El (Departamento u Organismo Público) establecerá los medios y recursos precisos para procurar una formación e información en materia preventiva a todos los miembros de la organización.
5. El (Departamento u Organismo Público) establecerá los procedimientos adecuados que garanticen a los representantes de los empleados públicos el derecho de consulta y participación activa en la actividad preventiva.
6. El (Departamento u Organismo Público) establecerá auditorías internas del SGPRL para verificar que se cumplen los objetivos definidos en esta declaración de principios. También establecerá los medios y recursos adecuados para, con los resultados de las auditorías, revisar periódicamente el SGPRL de modo que se logre una mejora continua en las actividades preventivas.
En a xx de xx de 200x
Fdo: (El Subsecretario del Departamento o Director del Organismo Público)
Capítulo: 02.4 Integración de la Prevención de Riesgos Laborales
El artículo 1 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención establece que la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la Administración, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del Trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica, incluidos todos los niveles de la misma.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la Administración implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que se adopten.
Por esta razón el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado (SGPRLAGE), establecido y aprobado por la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de Función Pública, determina que para alcanzar dicha integración se deberán establecer y mantener al día procedimientos documentados que determinen:
a) La organización de los Servicios de Prevención del Departamento y Organismo Público, considerando la legislación de prevención de riesgos laborales y, en especial el R.D. 1488/1998 de 10 de julio de adaptación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado y las Instrucciones de CECIR de fechas 18/01/99 y 4/05/1999. Se deberán establecer las especialidades y actividades preventivas cubiertas por los Servicios de Prevención y la forma de cubrir las no asumidas por dichos Servicios.
b) La forma de integrar de una manera efectiva la prevención de riesgos laborales en
De acuerdo con ello, el (Departamento u Organismo Público) establece los siguientes procedimientos:
Capítulo: 02.5 Consulta y participación de los empleados públicos
Uno de los principios básicos en los que se basa la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es la participación de los empleados públicos en las actividades preventivas. En su capítulo V se regulan los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afecten a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Con objeto de obtener un cumplimiento estructurado y sistemático de los citados derechos y siguiendo los criterios del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado establecido y aprobado por la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de la Función Pública, determina que se deberán establecer y mantener al día procedimientos documentados que:
a) Determinen la forma en que se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el Departamento.
b) Determinen los mecanismos de comunicación entre los delegados de prevención y los Servicios de Prevención, incluyendo el acceso a la información.
c) Establezcan los mecanismos del derecho de consulta
Por ello, el (Departamento u Organismo Público) ha decidido establecer los siguientes procedimientos:
Capítulo: 02.6 Estrategia de evaluación
Otro de los principios básicos en los que se basa la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el que le confiere su carácter eminentemente preventivo es la evaluación de riesgos como punto de partida para ordenar un conjunto de medidas de acción adecuadas a los riesgos detectados. Por otra parte la evaluación es un proceso dinámico que es necesario actualizar periódicamente.
Un proceso correcto de evaluación implica cuatro frentes fundamentales de actuación. En primer lugar establecer una estrategia adecuada para la evaluación; en muchos casos hay evaluaciones que, bien por los métodos a utilizar o por el bajo número de evaluaciones a realizar, no se justifica que sean realizados por los Servicios de Prevención propios. Esto sucede, por ejemplo con evaluaciones dentro del campo de la Higiene Industrial. En segundo lugar, tanto para las evaluaciones de riesgos realizadas por los Servicios de Prevención propios como ajenos, hay que establecer un procedimiento de evaluación, incluyendo el mecanismo de consulta a los representantes de los trabajadores. En tercer lugar se debe establecer la forma de documentar la evaluación y finalmente el tipo y periodicidad de la revisión.
Por todo ello, el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado establecido y aprobado por la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de la Función Pública, determina que se deberán establecer y mantener al día procedimientos documentados para:
a) Determinar quien hará la evaluación inicial y periódica de los riesgos, incluyendo la forma de contratar la evaluación si ha de hacerla un servicio de prevención ajeno.
b) Determinar las metodologías de evaluación, los mecanismos de consulta a los representantes de los trabajadores y el contenido de la documentación incluyendo las medidas preventivas propuestas.
c) La forma de revisión de la evaluación.
En el (Departamento u Organismo Público) se han establecido los siguientes procedimientos:
Capítulo: 02.7 Planificación de la actividad preventiva
El R.D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, la Administración planificara la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de sus magnitud y número de empleados públicos expuestos a los mismos.
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado establecido y aprobado por la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de la Función Pública, determina que se deberán establecer y mantener al día procedimientos documentados para diseñar e implantar las medidas preventivas y correctoras derivadas de las evaluaciones de riesgos, investigaciones de incidentes, daños a la salud y cualquier otra actividad preventiva.
La planificación ha de incluir, al menos: qué hay que hacer, quien debe hacerlo, cuando debe hacerse y como se controlara que se ha hecho. Cuando las medidas correctoras a implantar afecten a otras unidades distintas al Servicio de Prevención, se deberá asignar a una persona la función de coordinación de la planificación y el control de su consecución.
El (Departamento u Organismo Público) ha establecido el siguiente procedimiento:
| PROCEDIMIENTOS | |
| Nº | Descripción |
|---|---|
| PPRL 700 | Procedimiento para planificar la actividad preventiva derivada de la evaluación de riesgos laborales |
La LPRL obliga a la Administración a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral una serie de documentación en materia de PRL tal como la evaluación de riesgos, las medidas de protección y prevención a adoptar, el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo, las prácticas de los controles de la salud y la relación de daños a la salud que se hayan producido.
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado establecido y aprobado por la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de la Función Pública, establece que la documentación del sistema se compondrá de un Manual de Gestión de la Prevención de Riegos Laborales que debe incluir la descripción de todos y cada uno de los elementos del sistema y sus procedimientos asociados.
Además, se deberán establecer y mantener al día procedimientos documentados para:
a) Tener actualizada toda la legislación comunitaria, nacional y de las comunidades autónomas que pueda afectar a la prevención de riesgos laborales. El procedimiento ha de incluir su difusión a las personas responsables de comenzar las acciones precisas debidas a nuevas legislaciones o modificaciones de las existentes.
b) Elaborar, codificar y archivar la documentación exigida en el articulo 23 de la Ley 31/95 de Prevención de Riegos Laborales.
c) Elaborar, codificar y archivar los registros del cumplimiento de la legislación de seguridad industrial y cualquier otra relevante para la prevención de riesgos laborales.
d) Elaborar, codificar y archivar los registros que acrediten el cumplimiento de los elementos del SGPRLAGE.
El (Departamento u Organismo Público) ha establecido los siguientes procedimientos:
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado establecido y aprobado por la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de la Función Pública ordena establecer y mantener al día procedimientos documentados para:
a) Establecer la forma de comunicación interna entre el Servicio de Prevención y los empleados públicos y sus representantes, incluyendo la forma de recibir, documentar y responder a las consultas.
b) Establecer la forma de comunicación interna entre el Servicio de Prevención y las otras unidades del Departamento u Organismo Público.
c) Establecer la forma de comunicación entre el Servicio de Prevención y las entidades exteriores (ITTSS, Mutuas, etc.)
El (Departamento u Organismo Público) ha establecido los siguientes procedimientos:
Capítulo: 02.10 Información y formación
La información y formación de los empleados públicos son otros dos de los principios básicos en los que se basa la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que exige a la Administración adoptar las medidas adecuadas para que los empleados públicos reciban la información necesaria en relación con los riesgos a los que están sometidos, así como una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado establecido y aprobado por la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de la Función Pública, ordena establecer y mantener al día procedimientos documentados para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales a:
a) Las unidades que tengan responsabilidades en este ámbito.
b) Delegados de Prevención y miembros de los Comités de Seguridad y Salud.
c) Todos empleados públicos en función de los resultados de la evaluación de riesgos, investigación de accidentes y otras actividades preventivas.
d) Los miembros de los Servicios de Prevención en cuanto a la actualización de sus conocimientos e implantación de nuevas normativas.
e) Empleados de nuevo ingreso
El (Departamento u Organismo Público) ha establecido los siguientes procedimientos:
Capítulo: 02.11 Gestión del cambio
La integración de la prevención en todos los niveles de la Administración obliga a incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que se realice u ordene y en todas las decisiones que se adopten.
Entre otras cosas, esto implica identificar los peligros y evaluar los riesgos antes de introducir cualquier modificación en la composición de la plantilla o debidos a la introducción de cambios en la estructura organizativa o en los métodos de trabajo o en nuevos procesos de trabajo o en nueva maquinaria.
Estos aspectos están contemplados explícitamente por la Legislación de P.R.L. para algunas importantes actividades preventivas tales como la evaluación de riesgos. El artículo 4 del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que deberán revaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado establecido y aprobado por la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de la Función Pública, ordena establecer y mantener al día procedimientos documentados para establecer las acciones preventivas necesarias cuando se produzcan:
a) Incorporación de nuevos empleados públicos
b) Incorporación de empleados públicos a puestos de trabajo existentes
c) Cambios de locales y ubicación de puestos de trabajo
d) Cambios de procedimientos de trabajo
El (Departamento u Organismo Público) ha establecido los siguientes procedimientos:
Capítulo: 02.12 Medidas de emergencia y primeros auxilios
Las normativas de seguridad industrial, de prevención de incendios de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos y la LPRL exigen adoptar las medidas necesarias para actuar ante las emergencias.
Ello implica establecer los medios de comunicación interna y la coordinación necesaria entre los empleados públicos en situación de emergencia incluyendo la información y formación pertinente, la comunicación con los agentes externos y la organización de los primeros auxilios y simulacros periódicos.
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado establecido y aprobado por la Resolución de XX de septiembre de 2003 de la Secretaria de Estado de la Función Pública, ordena establecer y mantener al día procedimientos documentados para determinar:
a) Quien debe elaborar, implantar y poner al día los planes de autoprotección de los edificios públicos exigidos en las normativas de prevención de incendios de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.
b) Quien debe elaborar, implantar y poner al día los planes de emergencia de los edificios o instalaciones exigidos en el articulo 20 de la ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales.
El (Departamento u Organismo Público) ha establecido los siguientes procedimientos:
Capítulo: 02.13 Investigación de daños para la salud
La LPRL obliga a la Administración a realizar las investigaciones necesarias cuando se produzcan daños a la salud de los empleados públicos o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes. También establece una obligación de información a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud.
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado establecido y aprobado por la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de la Función Pública, ordena establecer y mantener al día procedimientos documentados para determinar:
a) La forma de información y notificación a los Servicios de Prevención y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se hayan producido.
b) La forma de investigar los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, incluyendo la notificación, registro, medidas preventivas a adoptar y su planificación.
El (Departamento u Organismo Público) ha establecido los siguientes procedimientos:
| PROCEDIMIENTOS | |
| Nº | Descripción |
|---|---|
| PPRL 1300 | Procedimiento para la notificación de accidentes de trabajo |
| PPRL 1301 | Procedimiento para la investigación de incidentes y accidentes de trabajo |
Capítulo: 02.14 Vigilancia de la salud
La LPRL obliga a la Administración a garantizar a los empleados públicos a su servicio una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado establecido y aprobado por la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de la Función Pública, ordena establecer y mantener al día procedimientos documentados para determinar como se realizará la vigilancia de la salud, incluyendo el tipo de contratación, cuando se contrate con un servicio de prevención ajeno.
El (Departamento u Organismo Público) ha establecido los siguientes procedimientos:
Capítulo: 02.15 Auditorías internas y revisión del sistema
El R.D. 1488/1998, de 10 de julio que adapta la legislación de prevención de riesgos laborales a la AGE establece como instrumento de control la realización de auditorias periódicas del SGPRL por el INSHT contando con la colaboración de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública y de las Inspecciones de Servicios de cada Departamento Ministerial.
Aparte de esa obligación legal, conviene adoptar medidas para realizar auditorías periódicas internas que sirvan para comprobar si el SGPRL se ha implantado correctamente y que sus elementos son adecuados para alcanzar los objetivos definidos en la declaración de intenciones.
La auditoría interna, como herramienta de gestión debe ser utilizada por la Dirección para la revisión periódica del SGPRL.
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado establecido y aprobado por la Resolución de xx de xx de 2003 de la Secretaria de Estado de la Función Pública ordena establecer y mantener al día procedimientos documentados para:
a) La realización de auditorías internas del SGPRLAGE
b) Revisión periódica por la dirección del SGPRLAGE, tomando como base los resultados de las auditorías internas y externas, incluyendo propuestas para la corrección de deficiencias y establecimiento de nuevas acciones para la mejora continua del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
El (Departamento u Organismo Público) ha establecido los siguientes procedimientos:
CAPÍTULO 03 GESTIÓN DEL MANUAL DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Capítulo: 03.1 Elaboración y archivo del manual de Prevención de Riesgos Laborales
La unidad encargada de la gestión de la prevención de riesgos laborales debe elaborar el Manual y después de su aprobación, encargarse de su archivo y custodia, junto a los otros documentos del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
Capítulo: 03.2 Aprobación y distribución del manual de Prevención de Riesgos Laborales
El Manual debe ser aprobado por el Subsecretario del Departamento o por el Director del Organismo Público, quien además establecerá las unidades o personas que han de tener copia del mismo.
La unidad encargada de la gestión de la prevención de riesgos laborales, realizará la distribución del Manual a las unidades o personas autorizadas, cumplimentando la lista de control de distribución de documentos siguiente (Documento. Nº FPRL-801-01)
| LISTA DE CONTROL DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS | |
|---|---|
| Documento: Manual de la Prevención de Riesgos Laborales | |
| Hoja: 1 de 1 | |
| Nº Edición | Fecha edición | Apellidos, nombre y cargo | Unidad | Fecha acuse de recibo |
|---|---|---|---|---|
Capítulo: 03.3 Modificaciones y actualizaciones del manual de Prevención de Riesgos Laborales
Las modificaciones y actualizaciones del manual serán realizadas por la Unidad que lo ha elaborado y aprobadas por el Subsecretario del Departamento o por el Director del Organismo Público.
Un corto resumen de las modificaciones y actualizaciones se reflejarán en la tabla de modificaciones de la página 2ª de este Manual.
Una vez modificado, se procederá a su distribución de acuerdo con el apartado 03.2 anterior, retirando la edición anterior y entregando la edición actual.
Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.